Actualidad
Como cada 23 de enero, Un Solo Uruguay (USU) realizó su tradicional acto en la
Sociedad Rural de Durazno en el cual la productora de Cerro Largo Virginia Vaz, leyó
una extensa proclama.
En ella, el movimiento destacó la necesidad de un cambio como
el que se vio reflejado en las urnas. Además, reiteraron la importancia de bajar el costo
país mejorando la eficiencia de las empresas públicas y reduciendo gastos superfluos.
“El sector productivo no quiere más solidaridad obligatoria” manifestaron, agregando
que el acto no fue para reclamar nada al gobierno electo sino que apoyarán y
aportarán para los cambios necesarios en ese nuevo camino.
- Si bien la cantidad de personas que participaron del acto bajó notoriamente con relación a las
ediciones anteriores, estuvieron presentes varias autoridades del gobierno electo como el futuro
secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, el designado ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Carlos María Uriarte y el líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, además de varios
senadores electos.
La proclama comienza haciendo hincapié en el compromiso de trabajar para lograr los cambios que
se entienden son necesarios y que se expresó en las urnas, lo cual “es consecuencia de un
gobierno que no entendió ese reclamo, el del país que trabaja, el del que todos los días se levanta a
ponerle el hombro al país”.
A entender del movimiento, es necesario modificar y derogar normas, leyes y reglamentaciones que
atentan contra la libertad. Entre ellas destacan la derogación de la ley de prensa, del sistema de
control de transporte de carga, la modificación ideológica que conlleva los planes de uso de suelo o
la obligatoriedad de la facturación electrónica. “Todos procesos con un discurso políticamente
agradable pero que coartan la libertad de los uruguayos y en general solo les han ocasionado
mayores costos y limitaciones a la hora de emprender”.
COMUNICADO
- Pantallas Uruguay S.A. y sus rematadores asociados brindan todo su apoyo a la lucha
contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Con este motivo en forma
resumida comunicamos la normativa vigente regulada por la ley 19.574 conocida como
ley integral contra el lavado de activos y su decreto reglamentario el 379/2018.
Algunas definiciones:
* La secretaria nacional para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo (SENACLAFT) es la unidad encargada de implementar las políticas contra el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
* El lavado de activos es la gestión que se realiza para ocultar el origen de bienes o
dineros obtenidos ilegalmente, recibidos del narcotráfico, terrorismo, tráfico de armas
y otras actividades delictivas.
* La ley 19.574 otorga al SENACLAFT el control del cumplimiento de las normas de
prevención de lavado de activos a los sujetos obligados no financieros, dónde en el
artículo 13 literal E se encuentran los rematadores.
Será obligación de los rematadores según los artículos 13 y 14 de la ley:
1. Brindar información sobre operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de
Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.
2. Definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus
clientes que permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los
mismos, incluyendo el beneficiario final y sus negocios.
Las medidas de debida diligencia se detallan en el artículo 15 de la ley y son las
siguientes:
a) Identificar y verificar la información sobre clientes en fuentes independientes.
b) Identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables para comprobar su
identidad.
c) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de
los negocios.
d) Realizar cuando corresponda un seguimiento continuo de la relación comercial y el
origen de los fondos.
e) Las medidas de debida diligencia podrán ser simplificadas o intensificadas en
función de un enfoque de riesgos según las categorías de clientes, estos podrán ser de
riesgo reducido o mayor riesgo dependiendo del tipo de cliente, la relación de negocio,
producto u operación.
f) Conservación de registros: Los sujetos obligados deberán conservar los registros de
todas las actividades con sus clientes por un plazo mínimo de 5 años después de
terminada la relación comercial.
El Oficial de cumplimiento de estas medidas puede ser el propio sujeto obligado u otra
persona que el sujeto designe, deberá encargarse de definir los procedimientos de
prevención y de que los mismos se cumplan así como ser en enlace con la SENACLAFT.
3. Obligación de Registrarse: los sujetos obligados deberán inscribirse en el registro de
sujetos obligados del sector no financiero que a tales efectos lleva el SENACLAFT. La
inscripción se hace por internet pero los rematadores específicamente están
exonerados de realizarla, no así los escritorios que tengan actividad inmobiliaria los
cuales están incluidos como sujetos obligados no financieros en el artículo 13 literal B.
Esperamos que este resumen sea de utilidad, estamos a las órdenes en Pantalla
Uruguay o pueden informarse en
http://www.gub.uy/senaclaft
2020-01-29